Las comunidades indígenas y afrocolombianas: una visión desde la Constitución de 1991
En 1990 se convoca a la elección de la Asamblea Nacional Constituyente por medio del decreto 1926 de 1990. En este momento Colombia estaba en estado de sitio por lo que se justifica desde el ejecutivo crear nuevas bases para un fortalecimiento institucional. Sin embargo ,esta asamblea constituyente no solo iba a tener en cuenta temas de seguridad y de violencia si no también cuestiones como los derechos colectivos , el medio ambiente , la representación política y la estructura judicial en general (Rodriguez,2010).
A pesar de la trayectoria diferenciada que tuvieron estas dos comunidades étnicas, la constitución de 1991 fue un proceso jurídico y político el cual represento una ventana de oportunidad para el dialogo y la construcción de una jurisdicción de carácter étnico que contemplara los derechos territoriales, sociales y políticos de las comunidades afro e indígenas del país. La constitución del 91 por medio de un marco normativo amplio le da un reconocimiento especial y diferenciado a diversas etnias de la nación colombiana. No obstante, "las reglas legales alcanzarán efectividad en cuanto los agentes socioculturales hagan valer a través de ellas su derecho a la diferencia y las utilicen para colaborar desde su respectiva forma de vida en la construcción de la cultura democrática"(Rodríguez ,2007, pp.5). Es decir, no es suficiente con que exista un marco normativo para que se logren cumplir los derechos pactados : Como en el caso de Quintín Lame o de los movimientos indígenas del cauca es necesario en cierto momentos de sus luchas políticas haber usado como herramientas estas leyes para hacer valer sus derechos , ya que por sí solas estas leyes no tenían un impacto real y fue por medio del liderazgo o de las luchas comunitarias que estas normativas tuvieron que ser revisadas por las cortes judiciales para garantizar los derechos de las comunidades.
En el caso afro fue hasta la constitución del 1991 que las comunidades al tener al alcance estas herramientas legales empezaron a consolidar sus movimientos sociales y hacer valer sus derechos étnicos en sus territorios.
En el caso indígena se establecieron derechos relativos a la participación política, la propiedad y la cultura. En cuanto a la participación política se le otorgaron "dos cargos de Senadores y hasta cinco cargos de Representantes al Congreso Nacional reservados por la Constitución para representantes de los indígenas" (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2010, pp.2).
En el plano de participación local se asignaron a los cabildos como entidades que gobernarían y administrarían su respectiva comunidad indígenas según las costumbres de cada población dejando un espacio para la autonomía. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos,2010) En el caso afro principalmente el artículo 55 transitorio seria relevante en materia derechos colectivos y territoriales. Este ordena "reconocer mediante ley el derecho de propiedad colectiva, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas ribereñas de los ríos de la cuenca Pacífica" (Rodriguez,2008, pp .224). Posteriormente la Ley 70 de 1993 otorgaría a las comunidades afro el reconocimiento y la protección a la diversidad étnica , la participación de las comunidades étnicas en sus territorios sin detrimento a su autonomía y la protección al ambiente atendiendo a la relación de las comunidades afro con la naturaleza.(Rodriguez,2008)También , en materia política tendrían "una circunscripción electoral especial para las "minorías negras" para la elección de dos representantes a la Cámara." (Wabgou, 2012, pp.168)
La existencia de una nueva normativa implico el uso de estas leyes en favor de las luchas políticas de las comunidades étnicas. Esto se ve reflejado en casos particulares en el que decretos o fallos de la corte constitucional les permitieron a las comunidades hacer valer sus derechos sociales, político y/o territoriales. En el caso de las comunidades indígenas estas más que nunca empezaron a usar las leyes como herramientas para salvaguardar sus territorios y defender sus derechos. Un ejemplo de esto fue una tutela presentada por el resguardo Mochoa en 1993 en donde intereses militares estratégicos chocaban con los intereses y la autonomía territorial de esta comunidad de las amazonas. Cerca al resguardo Mochoa se plantó un radar norteamericano que invadía territorio ancestral del pueblo indígena y también denigraba la naturaleza por el mal uso de los recursos de parte de los militares. Por medio de la Sentencia de tutela T405 de 93 se consideró que el radar vulneraba los derechos étnicos al estar plantado en territorio sagrado y también vulneraba el derecho a un ambiente sano de los habitantes. (Borrero,2003) Por otro lado, en el caso de las comunidades afrodescendientes la ley 70 de 1993 implico por primera vez una normativa étnica propia que se podía usar como herramienta para la lucha política. Se podría afirmar que uno de las mayores conquista en materia de derechos fue "la titulación colectiva de los territorios baldíos del Pacífico para las comunidades afrocolombianas y raizales, un territorio que abarca cerca de ocho millones de hectáreas de selvas y ríos desde la frontera con Ecuador hasta Panamá" (Colombia Plural, 2017) esto implico el reconocimiento de los valores culturales y la identidad afro como también se avanzó en concebir una educación propia, en titular unos territorios como propiedad colectiva y en conformar autoridades locales étnicas. Posterior a la constitución del 91 hubo sentencias que permitieron que no se vulneraran de parte del estado o de actores externos los derechos y garantías adquiridos por la carta magna, sin embargo, fue necesario usar como herramienta estas legislaciones para hacer valer los derechos de las comunidades ya que por sí solas no se iban a cumplir.
Referencias
Borrero, C. (2003). Multiculturalismo y derechos indígenas (pp. 110-145). Bogotá: CINEP.
Colombia Plural. (2017). Ley 70: vacíos y aciertos veinticinco años después - Colombia Plural. Retrieved 7 December 2020, from https://colombiaplural.com/ley-70-vacios-y-aciertos-veinticinco-anos-despues/
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, Organización de Estados Americanos -OEA. (2014). "Grupos especialmente afectados en el contexto del conflicto armado C. Impacto diferenciado del conflicto armado y proceso de desaparición de los pueblos indígenas en Colombia". En "Verdad, justicia y reparación" - Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, (pp. 253-273), https://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/Justicia-VerdadReparacion-es.pdf.
Rodríguez, G. A. (2007). Breve reseña de los derechos y de la legislación sobre comunidades étnicas en Colombia. Obtenido de https://observatorioetnicocecoin. erg. con/cecoin/files/Resena_Derechos_Legislacion_Comunidades_Etnicas (1). Pdf.
Rodriguez, G. A. (2008). Continua la exclusión y la marginalización de las comunidades negras colombianas,. Diálogos De Los Saberes, 29, 215-238. Retrieved 23 September 2020, from https://www.urosario.edu.co/jurisprudencia/Investigacion-en-Derecho-Ambiental/ur/Catedra-Viva-Intercultural/documentos/CONTINUA-LA-EXCLUSION-Y-LA-MARGINACION-DE-LAS-COMU.pdf.
Rodríguez, G. A. (2010). La consulta previa con pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes en Colombia (pp. 8-9 + pp. 35-54 + pp. 97-103). Bogotá. Universidad delRosario.URL:https://redjusticiaambientalcolombia.files.wordpress.com/2012/03/libroconsulta_previa_gloria_amparo_rodriguez-de-universidad-del-rosario.pdf.
Wabgou, M. (2012). Movimiento Social Afrocolombiano, Negro, Raizal y Palenquero: El largo camino hacia la construcción de espacios comunes y alianzas estratégicas para la incidencia política en Colombia (1st ed., pp. 33-90). Universidad Nacional de Colombia